Con este artículo iniciamos el Radar de IA y derecho, un resumen mensual breve de lo que consideramos relevante para empresas que operan en Costa Rica y usan, o están evaluando usar, inteligencia artificial en su operación. No es un boletín exhaustivo de noticias: es una selección de lo que, desde nuestra práctica, vemos que realmente cambia el análisis de riesgo de una empresa.
1. El AI Act europeo sigue marcando el estándar de facto
Aunque Costa Rica no tiene una ley específica de inteligencia artificial, el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea continúa consolidándose como el marco de referencia que otros países y muchas empresas multinacionales usan como base para sus propias políticas internas. Cada vez es más común que una empresa costarricense reciba, de un cliente o socio comercial europeo, un cuestionario de debida diligencia que usa exactamente el lenguaje del AI Act: niveles de riesgo, transparencia frente al usuario, supervisión humana. Responder ese tipo de cuestionarios sin un marco de referencia interno es, cada vez más, una desventaja competitiva.
2. PRODHAB, más activa frente a decisiones automatizadas
En el terreno costarricense, seguimos observando un enfoque más atento de PRODHAB hacia tratamientos de datos personales que involucran procesos automatizados o algorítmicos, especialmente en sectores como servicios financieros, seguros y recursos humanos. La Ley N.° 8968 no menciona la palabra "inteligencia artificial", pero eso no ha impedido que sus principios (base legal, finalidad, seguridad de la información) se apliquen con el mismo rigor cuando la decisión sobre una persona la produce, en todo o en parte, un sistema automatizado.
3. Los clientes corporativos empiezan a pedir evidencia, no promesas
Un patrón que vemos con más frecuencia en contratos B2B: cláusulas que exigen que el proveedor describa cómo gobierna su uso de inteligencia artificial, qué datos comparte con terceros al usar herramientas de IA, y qué medidas de seguridad aplica. Ya no basta con declarar que "se cumple con la normativa aplicable"; se pide evidencia concreta: una política interna, un registro de herramientas aprobadas, un responsable identificado.
4. Propiedad intelectual: la pregunta que cada vez se hace más temprano
En procesos de due diligence, ya sea para inversión, fusión o adquisición, hemos visto surgir con más frecuencia preguntas puntuales sobre qué proporción de los activos de marca, contenido o desarrollo tecnológico de una empresa fue producida con asistencia de inteligencia artificial, y si esa titularidad está debidamente documentada. Es una señal de que este tema está dejando de ser una curiosidad legal para convertirse en un punto real de valoración de riesgo.
Lo que recomendamos revisar este mes
- Si su empresa aún no tiene una lista de herramientas de IA autorizadas para uso corporativo, este es un buen mes para crearla.
- Si atiende clientes en la Unión Europea, revise si su marketing o su producto usan sistemas de IA que podrían calificar como de "riesgo limitado" o "alto riesgo" bajo el AI Act.
- Si está en un proceso de levantamiento de capital o de venta de la empresa, anticipe preguntas sobre titularidad de contenido generado por IA antes de que las haga la contraparte.
¿Qué significa para su empresa?
El Radar no reemplaza un diagnóstico específico de su operación, pero sí sirve como una señal temprana de hacia dónde se mueve la exigencia regulatoria y comercial. Si alguno de estos puntos le genera una duda concreta sobre su empresa, ese es exactamente el tipo de conversación que conviene tener antes de que se convierta en un requisito impuesto por un cliente, un regulador o un inversionista.
Este es el primer número del Radar. A partir de octubre lo publicaremos de forma regular, el mismo criterio: pocas noticias, bien explicadas, con foco en lo que realmente importa para una empresa costarricense.