Guías

¿De quién es lo que crea la IA? Titularidad y propiedad intelectual en Costa Rica

11 de septiembre de 2026·6 min de lectura

Perspectivas INTELLILEX — análisis práctico de derecho e inteligencia artificial en Costa Rica.

En tres líneas

La Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos de Costa Rica protege obras creadas por personas humanas, lo que deja en una zona gris el contenido generado enteramente por inteligencia artificial. En la práctica, la titularidad depende de cuánta intervención creativa humana hubo en el proceso, y de lo que digan los contratos con proveedores de IA, empleados y clientes. Sin cláusulas claras, una empresa puede terminar sin derechos exclusivos sobre contenido que considera propio.

Cada semana, más empresas costarricenses usan inteligencia artificial para generar textos, imágenes, código o diseños que terminan siendo parte de su propuesta de valor: publicidad, contenido para redes, prototipos de producto, incluso fragmentos de software. La pregunta que casi nadie se hace a tiempo es: ¿de quién es, legalmente, ese contenido?

Lo que dice la ley costarricense (y lo que no dice)

La Ley N.° 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos protege las obras literarias y artísticas originales, y construye toda su lógica alrededor de la existencia de un autor: una persona humana cuya creatividad se plasma en la obra. La ley no contempla expresamente el caso de un contenido generado por un sistema de inteligencia artificial sin intervención creativa humana significativa, porque ese escenario no existía cuando se redactó.

Esto genera una zona gris real, no teórica. Si una empresa le pide a una IA generativa que produzca un logo, un texto publicitario o un fragmento de código con una instrucción simple, y el resultado se usa prácticamente sin modificación, es discutible que exista una "obra" protegida por derecho de autor en el sentido que exige la ley, precisamente porque falta el elemento de originalidad atribuible a una persona.

Por qué esto importa más de lo que parece

La consecuencia práctica no es que el contenido generado por IA sea automáticamente de dominio público o que cualquiera pueda usarlo libremente; la consecuencia es que la empresa podría no tener un derecho de autor exclusivo y accionable frente a terceros que copien ese contenido. Para un texto interno, esto puede ser irrelevante. Para una campaña de marca, un elemento visual central o un desarrollo de software que la empresa considera un activo estratégico, la diferencia es significativa.

A esto se suma un segundo nivel de análisis: los términos de servicio del proveedor de IA. Cada herramienta (según su modelo de negocio y plan contratado) define de forma distinta quién puede usar el contenido generado, si el proveedor conserva algún derecho sobre él, y si ese contenido puede usarse con fines comerciales. Ignorar esos términos es tan riesgoso como ignorar la ley costarricense.

Cómo protegerse en la práctica

  • Documente la intervención humana. Cuando el resultado de la IA se usa como insumo y luego se edita, selecciona, combina o refina de forma sustancial por una persona, esa intervención humana fortalece el argumento de que existe una obra protegible. Guardar versiones intermedias del proceso creativo ayuda a demostrarlo si alguna vez es necesario.
  • Revise los términos de cada herramienta de IA que use con fines comerciales. No todas otorgan los mismos derechos de uso, y algunas condicionan el uso comercial a planes de pago específicos.
  • Incluya cláusulas de titularidad en contratos con proveedores y freelancers. Si un tercero usa IA para producir entregables para su empresa, el contrato debe decir expresamente que los derechos sobre ese entregable, en la medida en que existan, se ceden a la empresa.
  • Para desarrollos estratégicos, combine IA con trabajo humano documentado. Cuanto más central sea un activo (un logo, una plataforma, un desarrollo de producto), menos conviene depender de un resultado de IA sin intervención humana relevante y sin respaldo contractual claro.

¿Qué significa para su empresa?

Antes de construir una parte importante de su marca o de su producto sobre contenido generado por IA, revise dos cosas: los términos de la herramienta que está usando y si existe suficiente intervención humana documentada como para sostener que la empresa es titular de un derecho exclusivo. Si ninguna de las dos existe, el activo puede ser útil operativamente, pero jurídicamente vulnerable.

La propiedad intelectual sobre contenido generado por IA no es un tema resuelto en ningún país, y Costa Rica no es la excepción. Mientras la ley no se actualice, la mejor protección disponible es contractual y documental, no exclusivamente legal.

Solicitar diagnóstico legal de IA ↗

Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal.

← Volver a Perspectivas
WhatsApp